REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2007-011801
En fecha 04-07-2008, los ciudadanos: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y ALICIA DEL SOCORRO CAMACARO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.863.220 y V-5.241.466, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil o ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando además los requirentes, que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: Miguel Angel, César Antonio, Aracelys Virginia y Angela Alicia Hernández Camacaro, todos mayores de edad para la fecha, como así se desprende de las actas de nacimiento respectivas, las cuales acompañan al escrito. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 27-06-08 la misma consigna escrito, emitiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.----------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y ALICIA DEL SOCORRO CAMACARO PERAZA: por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 1.972, según acta inserta bajo el N° 98, folio 99 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.972. Durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos, en la actualidad mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
Publicada en su fecha, siendo las 11:20 a.m..
La Secretaria acc.,
luzmcs
La Suscrita, Secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N° KP02-S-2007-11801. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2007-11801
SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ y ALICIA DEL SOCORRO CAMACARO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
16/09/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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