REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000401
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-04-2008, los ciudadanos: GRACIELA BERMUDEZ GOMEZ y BOLIVAR FRANCISCO CORREA PUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 22.194.108 y 22.194.109 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.489, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Junio del 2008, consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GRACIELA BERMUDEZ GOMEZ y BOLIVAR FRANCISCO CORREA PUMA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, en fecha 20 de febrero de 1.983, anotado bajo el N° 133 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
OERL/Ihp.-
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-F-2008-401; Barquisimeto de 16 de Septiembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-401
SOLICITANTES: GRACIELA BERMUDEZ y BOLIVAR CORREA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 16/09/2008
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