Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la EXCEPCION opuesta por la Defensa, por considerar quien aquí decide que la acusación reúne los requisitos legales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del acusado GLEIVIS ALEXANDER VÁSQUEZ LINAREZ, C.I. N° 22.192.061 de 25 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, 61er. año de instrucción, nació en fecha 08-08-83, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Cecilia Linarez y José Vásquez, residenciado en carretera vieja vía Yaritagua sector el taque, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio.....