REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000209
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RODRIGA RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro 4.801.029, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción a punta de techo con paredes de bloques de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (115,20 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Elizabeth Colina; SUR: Casa solar de Ramón Vento ; ESTE: Casa solar de Pedro Vargas; y OESTE: Calle Principal que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUDIS MARIA OLIVEROS DE RIERA Y BENITA DEL CARMEN VELASQUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.181.822 y 5.918.605 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RODRIGA RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 22-2009, se publicó siendo las 12:15 m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR