REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA PACHECO SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.766.477, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio WILIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala destinada al área de Recibo-Star, una (1) sala destinada al área de la Cocina, una (1) sala destinada al área del comedor, una (1) sala destinada al área Sanitaria; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto (platabanda), piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 07 con Calle 03, del sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (263,30 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 147-34-03; SUR: Con Margen que la separa de la carrera 07; ESTE: Con Parcela distinguida con el Nº 147-34-15; y OESTE: Parcela Nº 147-34-17; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE SANCHEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.766.914 y 11.696.290 respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELBA JOSEFINA PACHECO SIERRA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 19-2009, se publicó siendo las 9:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR