REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000057
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MELENDEZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.051, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción de concreto paredes de bloques, levantadas se una casa constante de cinco habitaciones, sala comedor cocina y un baño, con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido, techo de concreto; levantadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.134,76Mts2), con una área de construcción de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrado con treinta y dos centímetros cuadrados ubicado en la carretera Lara-Zulia, Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Finca de Aníbal Gallardo; SUR: Parcela de Aníbal Gallardo casa, ESTE: Finca de Aníbal Gallardo y OESTE: Carretera Lara -Zulia. En las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los testigos: FREDDY ADOLFO VASQUEZ GOMEZ y GUILLERMO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº13.180.541 y 4.070.280, respectivamente; ambos de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MELENDEZ CHIRINOS , antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. .JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24 -2009, siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO