En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión de manutención incoada por la Ciudadana MARIA GABRIELA CANELON ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.430.932, domiciliada en la Calle 7 , entre Avenidas 13 y 14, casa de color azul metida en un callejón, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra PARTE OBLIGADA: COLMENAREZ SEQUERA NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.046.572, domiciliado en la Calle 7 entre calles 13 y 14, en una casa sin pintar. Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXX. Expídase co.....