REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000052
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA RIERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 2.107.861, de éste domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos: PASCUAL PEREZ RIERA, CARMEN JOSEFINA PEREZ DE INFANTE, PABLO ANTONIO PEREZ RIERA, MIRELLA DEL CARMEN PEREZ DE QUINTERO, LUIS VICENTE PEREZ RIERA Y PEDRO RAFAEL PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-2.380.738. 5.925.238, 3.445.631, 3.947.974, 4.804.978 y 5.920.507, respectivamente, del mismo domicilio, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, Estado Lara, el día 01 de septiembre de 2008, bajo el Nº 81, Tomo 28, de los libros de Autenticacionones llevados en la prenombrada Notaria; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño y demás anexidades; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera y cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Torres, Barrio El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (369,80 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (123,72 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 28-05 Zulay Chirinos; SUR: Parcela 28-03 Pedro Pérez; ESTE: Parcela Nº 28-12 Trina de Romero; y OESTE: Callejón Torres que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY COROMOTO CHIRINOS DE SUAREZ Y WILLIAM JOSE CHIRINOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.548.710 y 5.930.138 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARIA RIERA DE ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 23-2009, se publicó siendo las 1:15 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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