Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CORCEGA DIAZ DIARITZA DEL VALLE y LLOVERA NAVA CESAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.006.191 y V-8.472.150, respectivamente, en fecha Nueve (09) de Julio de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, hoy, el Registro Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 321, en el Folio N° 20, Libro Duplicado de Matrimonios Nro. 3, del año 1991, acompañada .....