PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: CARLOS JESUS ZULOAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.943.349.
EXPEDIENTE: 18.194-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 23 de noviembre de 2023, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS JESUS ZULOAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.943.349, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR YERVES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.205, parte solicitante, manifestando que la ciudadana NURKIS LILIBETH RODRIGUEZ GODOY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.076.721, falleció el día 19/08/2023, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.194-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano CARLOS JESUS ZULOAGA RODRIGUEZ, en su carácter de hijo e igualmente la ciudadana SCARLYS DE LOS ANGELES ZULOAGA RODRIGUEZ (cédula de identidad Nro. 31.384.741) en su carácter de hija, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida. Igualmente conforme a las reglas de suceder, se excluyen a los ciudadanos MIREYA COROMOTO GODOY VILORIA y MARINO DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, padres de la fallecida, los cuales no heredan, por la existencia de descendientes (artículo 822 del código civil vigente).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los herederos con sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARLOS JESUS ZULOAGA RODRIGUEZ y SCARLYS DE LOS ANGELES ZULOAGA RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus NURKIS LILIBETH RODRIGUEZ GODOY, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana NURKIS LILIBETH RODRIGUEZ GODOY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.076.721, falleció el día 19/08/2023, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA NEUMONIA, CALCINOMA DE CELULAS ESCAMOSA DE FARINGE bajo el número de acta Nro. 2021; a los ciudadanos CARLOS JESUS ZULOAGA RODRIGUEZ y SCARLYS DE LOS ANGELES ZULOAGA RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos, conforme a las reglas del artículo 822 del Código Civil. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.194-23
MUZ/Js/Shirley
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