PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE ACTORA: SARAI BAUTISTA SOTILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.956.098.

PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS ESTRADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.780.280.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.465-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana SARAI BAUTISTA SOTILLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.956.098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATARKI DEL VALLE VIAMONTE PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.224, contra el ciudadano JEAN CARLOS ESTRADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.780.280; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 31 de Marzo de 2016, contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 13, del año 2016, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el sexto piso del Conjunto residencial los olivos, avenida Atlántico con calle Mediterráneo, Urbanización los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 09/11/2023, se ordenó la citación personal del ciudadano JEAN CARLOS ESTRADA VARGAS, parte demandada así como la notificación de la Fiscal Octava (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Practica la citación de la parte demandada por el secretario de este juzgado en fecha 29/11/2023; el alguacil de este juzgado deja constancia de la notificación fiscal en fecha 12/12/2023 y en fecha 14/12/2023 dicha representación consigno opinión favorable, en la presente causa.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SARAI BAUTISTA SOTILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.956.098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATARKI DEL VALLE VIAMONTE PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.224, contra el ciudadano JEAN CARLOS ESTRADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.780.280, en fecha 31 de Marzo de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 13, del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO


JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



MUZ/Jas/shirley
Exp. 15.465-23