PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: NERIDA DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.665.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.441-23.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana NERIDA DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.665, asistida por EILEN MARIN HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.211, recibida por la distribución de Ley; se le dio entrada en fecha 16/10/2023 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.441-23.
La ciudadana NERIDA DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nro. 21, folio 21, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nro. 1, del año 1.945, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el nombre de la solicitante de la forma siguiente: donde dice “NERIDA VERONICA”, que se coloque “NERIDA DEL CARMEN” que es lo correcto.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación a los nombres de la solicitante, esto es que aparece asentada en el acta como “NERIDA VERONICA”, siendo lo correcto “NERIDA DEL CARMEN”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Acta de nacimiento original de la solicitante signada bajo el Nro. 21, folio 21, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nro. 1, del año 1.945, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 05). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante NERIDA DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO (folio 06). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Actas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadanos MIRELLA DEL CARMEN MAGLIANI HURTADO, ALFREDO JOSE MAGLIANI HURTADO, MARISOL DEL CARMEN MAGLIANI HURTADO y MARIA GRAZIA MAGLIANI HURTADO, respectivamente e identificados en autos, cursantes a los folios 07 al 10, en donde queda en evidencia el nombre correcto de la solicitante. Dichas documentales al no haber sido impugnadas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio en los términos consignados.
4.- Copias fotostáticas simples de acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano SALVATORE MAGLIANI ANTONACCI, cursante a los folios 11 al 12. En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnadas en el lapso procesal respectivo.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NERIDA DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.014.665, asistida por EILEN MARIN HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.211. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 21, folio 21, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nro. 1, del año 1.945, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: Donde dice “NERIDA VERONICA”, debe decir “NERIDA DEL CARMEN” que es lo correcto.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/Js
Exp. 15.441-23
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