PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: MARIA AVELINA LARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.888.063.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MONTEVERDE MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.767.351.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.471-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 14/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA AVELINA LARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.888.063, debidamente asistida por el ciudadano ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.729, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MONTEVERDE MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.767.351; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 29 de Septiembre de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 150, Libro Nro 5-A del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Curagua, Sector 2, Bloque Nº 16, apartamento Nro. 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon 04 hijas, estas son MARIA GABRIELA MONTEVERDE LARA, ALEJANDRA MONTEVERDE LARA, VERONICA ISABEL MONTEVERDE LARA y ROSARIO ELENA MONTEVERDE LARA, identificados en autos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien en fecha 23/11/2023, se admitió la causa y se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo, el Secretario de este juzgado deja constancia de la citación electrónica de la demandada en fecha 29/11/2023.
Igualmente, el Alguacil en fecha 12/12/23 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 14/12/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA AVELINA LARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.888.063, debidamente asistida por el ciudadano ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.729, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MONTEVERDE MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.767.351 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 29 de Septiembre del 1.993, por ante el Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 150, Libro Nº 5-A del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Johana
Exp. 15.471-23
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