IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO VASQUEZ MENDOZA y ENDRI LIOMAR VASQUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.972 y V-30.716.396, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANGEL COROMOTO GIMENEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo N°229.797, contra el ciudadano OMAR VASQUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.263.912, asistido por la abogada MARIA EUGENIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.022. En consecuencia, se declara .....