REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001937
SOLICITANTE: ANDRY CAROLINA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.564. Teléfono: 04245147906, correo electrónico: jcastilloandry402@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 173.694 , teléfono: 04161861678,
correo electrónico:
omarsalassepad2014@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDRY CAROLINA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.564, debidamente asistida por el abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 173.694, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la carrera 1, entre calles 3 y 4, Parcla 20, Manzana 3, Comunidad Valle Dorado, Kilómetro 7 71/2, vía Quíbor, Parroquia Guerrera Ana Soto, constituida por: terreno cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, instalación una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de porcelanato, dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños, cercada perimetralmente con paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15,00 metros con casa y terreno ocupado por Anyelo Fernández, SUR: en línea de 15,00 metros, con casa y terreno ocupado por Julio Fuentes, ESTE: en línea de 10,00 metros, con la carrera 1, que es su frente, OESTE: en línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado por Joaquín Infante, que miden CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (408.800,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NURYS TAHIS MORENO MIRANDA y WILLINGER VENTURA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.704.837 y 13.084.761, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANDRY CAROLINA CASTILLO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –