REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003003
SOLICITANTE: ANA GRACIELA MOLERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.265.012. Teléfono: 04145215929, correo electrónico: laboratorioclinicolacandelaria@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 136.152, teléfono: 04125639399,
correo electrónico:
abgnelsonas@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GRACIELA MOLERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.265.012, debidamente asistida por el abogado NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 136.152, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 17, Tomo 6, Protocolo Primero 1º, de fecha dos (02) de agosto de 1982, ubicado en la Urbanización el Parral, calle Los Laureles con calle Eucalipto, distinguida con el Nº 51, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 M2), constituida por: casa quinta distribuida en la planta baja en una superficie de doscientos metros cuadrados (200 M2) donde se encuentra la sala, comedor, cocina de servicios, salón de estudio, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño y una terraza-bar; y en la planta alta tiene una superficie de cien metros cuadrados (100 M2), allí se encuentran las siguientes dependencias: Habitación Principal, tres (03) habitaciones auxiliares, tres (3) salas de baño, un estar íntimo y una terraza perimetral, para un total de área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinticuatro metros (24 M) con la Parcela Nº 52 , SUR: en veinticuatro metros (24 M) con la Parcela Nº 50, ESTE: en dieciocho metros (18 M) con la calle El Laurel, OESTE: en siete mtros (7 M) con la parcela Nº 53 y once metros (11 M) con la parcela Nº 54. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON ANTONIO MEDINA VARGAS y DAVID ANTONIO MEDINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.385.197 y 5.250.535, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA GRACIELA MOLERO SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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