REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004285
SOLICITANTE: DILIA MARGARIATA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.274.771. Teléfono: 04260381687 correo electrónico: deliamargarita77@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANÍBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 117.638, teléfono: 04268669489,
correo electrónico: alconluissanibal@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA MARGARIATA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.274.771, debidamente asistida por el abogado LUIS ANÍBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 117.638, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), ubicado en la vereda 3 entre calle 11 y 12, casa número 02, de la autopista vía Quíbor, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques frisados, techo de zinc galvanizado, piso de cemento pulido, posee una sala, tres cuartos, un baño, una cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro y se encuentra totalmente cercada de bloque, que mide TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez metros (10 M) con casa de la señora, NEREIDA GUEDES, SUR: en línea de diez metros (10 M) con vereda 3 que es su frente, ESTE: en línea de catorce metros (14 M) con casa que es de la Señora NEREIDA GUEDEZ, OESTE: en línea de catorce metros (14 M), con casa que es de la señora, ROSSIMIRE RODRIGUEZ. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (18.800,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELENA DEL ROSARIO ESCOBAR y ROSSIMIRE EMPERATRIZ RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.609.575 y 14.404.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DILIA MARGARIATA MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –