REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003595
PARTES SOLICITANTES: JORGE ALBERTO VEGA GODOY y MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.935 y V-12.046.930.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
MARTHA PEREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°27.262, según consta en Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha once (11) de agosto del año 2025.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO VEGA GODOY y MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.935 y V-12.046.930, respectivamente, representados por la abogada MARTHA PEREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°27.262, según consta en Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha once (11) de agosto del año 2025, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas sobre unas mejoras que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2), con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), fabricada con paredes de adobe, totalmente frisada, con estructuras de madera, techo de madera con tejas, piso de terracota artesanal y totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro con lámparas solares, dos portones de acceso y puerta peatonal, constante de: Sala Comedor, Sala de estar, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) baños, una (01) cocina con estufa empotrada en madera, un (01) área de servicio con lavadero, jardín interno, tanque subterráneo con capacidad de 10.000 litros, una (01) piscina con jardín, garaje techado con cuatro puestos de estacionamiento y un (01) porche, ubicadas en la siguiente dirección: Las Cumbres del Manzano, Sector La Torta, Calle La Curuba, Parcela 1ª3, Barquisimeto, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Luz Marina Gutiérrez; SUR: En línea de 20 metros con carcaba, terrenos municipales; ESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Freddy Villamizar y al OESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupado por Karla Sellanes. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VANESSA RODRIGUEZ ESPINOZA y MARIA JOSE BARRETO GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.668.040 y 18.997.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JORGE ALBERTO VEGA GODOY y MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.935 y V-12.046.930, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -