REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre del 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003399
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL TORREALBA TORREALBA y GABRIEL ANDRES ESCALONA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.518 y 27.666.689, respectivamente. Teléfono: 0414-5274802 y 04122661716, correo electrónico: gabisjo22@gmail.com y
victorcivil@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNY G. CASTILLO C, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 102.076, teléfono: 04125209264,
correo electrónico:
castillojennygabriela@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL TORREALBA TORREALBA y GABRIEL ANDRES ESCALONA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.518 y 27.666.689, respectivamente, debidamente asistida por la abogado JENNY G. CASTILLO C, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 102.076, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.355 M2), ubicado en el sector 3, casa Nº 26, Avenida Jacinto Lara, Chirgua, El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, puerta de madera con protectores de hierro y ventanas de romanilla con protectores de hierro y consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, corredor techado de acerolit y enrejado con piso de cemento pulido, dos (2) baños, jardinera con cerca de bloques, estacionamiento y lavadero, área de servicio, tanque subterráneo para almacenamiento de agua de 25.000 litros, pozo séptico, con cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón y puerta de hierro, consta de 2 anexos que miden cada uno 4x8.50 metros cuadrados cada uno con baños y Santa María para locales comerciales, siembra de árboles frutales y ornamentales, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas con terrenos ocupados, SUR: en dos líneas con terreno ocupado por el Sr, Simplicio Yépez y Avenida Jacinto Lara que es su frente, ESTE: en dos líneas con terreno ocupado por el Sr. Simplicio Yépez, OESTE: en dos líneas con terreno ocupado por la Sra. Yuruany Oramas, que miden CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARANELL CAROLINA AÑEZ VILLARREAL y JHONNY JOSE TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.405.161 y 11.266.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos VICTOR RAFAEL TORREALBA TORREALBA y GABRIEL ANDRES ESCALONA GUERRERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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