Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Julio de 2010 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "INTERACTIVA, C.A.", asistido por el Abogado Pedro Ramón Maita Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.242, en su condición de Parte Actora por la otra, el ciudadano GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, procediendo en nombre y representación de la Sociedad de Comercio "TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.", asistido por la Abogado Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.488.
En virtud de la presente Transacción, se ordena.....