En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, concluye que no quedó establecida durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano CARLOS JOSÉ LUCENA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.262.640, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 09-11-1979, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, ocupación Albañil, hijo de Lesbia Josefina Ortiz y Carlos Enrique Lucena, residenciado en el caserío El Palaciego, Sector La Lagunita, Calle 6, a una cuadra de la bodega Virginia. Barquisimeto estado Lara; en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y EN GRADO .....