REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003388
PARTE DEMANDANTE CARLOS EDUARDO SALMERON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.827.864, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 2005, bajo el número 23, tomo 28-A.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242.
PARTE DEMANDADA TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Según de la circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2003, bajo el número 37, Tomo 55-A. Representada por el ciudadano GAUDY RAMON PEREZ MOFFI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.321
ABOGADO ASISTENTE LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.488.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES.
- I -
Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES DE ARRENDAMIENTO, presentado en fecha 10/08/2009, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALMERON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.827.864, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 2005, bajo el número 23, tomo 28-A, asistido por el Abogado Pedro Ramón, Maita Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.242, en contra de la Empresa TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2003, bajo el número 37, Tomo 55-A, Representada por el ciudadano GAUDY RAMON PEREZ MOFFI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.321 todos arriba identificados,
En fecha 21 de Septiembre del año 2009, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la Empresa demandada dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en auto la citación a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 07 de Octubre de 2009 el Abogado Pedro Maita, ya identificado, consigna copia fotostatica del poder autenticado por ante la notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo del año 2010, otorgado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERACTIVA EL KOKUYO.
En fecha 19 de Octubre el Abogado Pedro Maita, sustituye Poder a los Abogados Aura Escalona y akis Linares, inscrititos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.586 y 66.966 respectivamente.-
En fecha 19 de Octubre de 2009 el Abogado Pedro Maita consigna copias del libelo de la demanda a fin de librar compulsa.-
En fecha 20 de Octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 22 de Octubre de 2009 le libra la respectiva compulsa.
En fecha 12 de Noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigna Compulsa sin firmar de la Parte Demandada, por cuanto no conseguir al citado.
En fecha 17 de Noviembre de 2009 se ordena el Cierre de la primera pieza y la apertura de la segunda pieza.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 la Abogada Aura Escalona y solicita la citación por carteles.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009 se deja sin efecto la citación de la parte demandada y se acuerda librar nuevamente la citación.
En fecha 26 de Enero de 2010 la Abogada aura Escalona solicita la citación de la parte demanda.
En fecha 04 de Marzo de 2010 comparece el alguacil de este Tribunal consigna compulsa sin firmar de la parte demandada.-
En fecha 14 de julio de 2010 la parte demandada asistido por la Abogado Lina Dupuy inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.488 consignan poder Copia Certificada del Convenimiento suscrito ante la Notaria Tercera del Estado Lara.
En fecha 13 de Julio las partes del proceso consigna escrito por ante la Secretaria de este Juzgado a los fines de ratificar el convenimiento suscrito por las partes, y consignado en fecha 14 de Junio por la parte Demandada.
En fecha 15 de Julio de 2010 se recibe escrito de convenimiento entre las partes.
El ciudadano Carlos Eduardo Salmerón zapata, venezolano, mayo de edad, soltero y titular de cédula de identidad Nº 11.827.864, domiciliado en la ciudad de valencia, aquí de transito, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.” asistido por el Abogado Pedro Ramón Maita Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.242, y por la Parte Demandada el ciudadano Gaudy Ramón Pérez Moffi, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.783.321, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A., debidamente asistido por al Abogado Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.488 y exponen: “Nosotros, CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.”, ambos plenamente identificados, por una parte, y por la otra, GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, procediendo en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, ambos plenamente identificados, RATIFICAMOS, conforme a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la TRANSACCIÓN suscrita por nosotros ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha dos (02) de junio de dos mil dos (2010) y consignada en autos. A tal efecto, reiteramos los términos en ella contenida y que son los siguientes: PRIMERO: “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el número 37, Tomo 55-A, representada en éste acto por su Presidente, GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.783.321, declaro: en nombre de mi representada, “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia en el juicio de indemnización de Daños Materiales y Morales, que cursa ante éste Tribunal con la nomenclatura KP02-V-2009-003388. SEGUNDO: “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el número 37, Tomo 55-A, representada en éste acto por su Presidente, GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.783.321, declaro: en nombre de mi representada, “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para dar por terminado el proceso, CONVENGO EN LA DEMANDA y ofrezco pagar a la parte demandante, la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.2.500.000,00), a la Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el número 23, tomo 28-A, propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad de Comercio “CONSORCIO INTERACTIVA – KOKUYO”, debidamente identificada en autos. Igualmente, ofrecemos pagar por concepto costas procesales y honorarios profesionales la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00), al abogado PEDRO RAMÓN MAITA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.912.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.242. Dichas cantidades serán pagadas en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha del dos (2) de junio de dos mil diez (2010), es decir, que a la fecha es líquida y exigible. TERCERO: La Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el número 23, tomo 28-A, representada en éste acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, ya identificado, suficientemente facultado para éste acto, actuando en su nombre y representación, declara: que acepta cada uno de los términos contemplados en las cláusulas precedentes de la presente Transacción”.
De conformidad con el Artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, solicitan la Homologación de la Transacción suscrita.
- II -
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, asistido de Abogado y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.”, ambos plenamente identificados, por una parte, y por la otra, GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, procediendo en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, asistido de Abogado, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
- III -
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Julio de 2010 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INTERACTIVA, C.A.”, asistido por el Abogado Pedro Ramón Maita Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.242, en su condición de Parte Actora por la otra, el ciudadano GAUDY RAMÓN PÉREZ MOFFI, procediendo en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TURISMO Y DIVERSIÓN EL KOKUYO, C.A.”, asistido por la Abogado Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.488.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
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