este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos IRAIMA JAKELYN GRATEROL BRAVO y KENDRYS SILVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 16.749.677 y V.-13.774.375; en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos, ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2003, según consta en acta Nro. 102, folio 102 fte de los libros de registro civil de matrimonios, llevados por esa Prefectura.
Con relación a las Instituciones familiares de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., se establece que La Patria Potestad y Responsabilidad de crianza, por mandato legal, serán ejercidas por ambos padres, hasta tanto alcance su mayoría de edad. La Custodi.....