REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006679
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos FRANCIS MILEIDY MAVARE SIRA y VICTOR EDUARDO CASTELLANO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.433.612 y V-20.234.378, respectivamente, domicilios, la primera en La Carrera 35, entre 25 y 26, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en la Carrera 25 entre 35 y 36, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 01, año, de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: Cada 15 días, el niño pernotara en la casa de padre, quien lo buscara y entregara en el hogar materno, en virtud del horario del padre, quien esta prestando Servicio Militar en la Guardia Nacional.
Segundo: En el mes de Diciembre, el niño permanecerá con su padre los días 24 y 25, y con la madre el día 31 y 1 ero, de Enero, siendo de forma alterna, en los siguientes años.
Tercero: En las Vacaciones de Carnaval el niño permanecerá con su padre y en Semana Santa con la madre, siendo de forma alterna en los siguientes años.
Cuarto: El niño permanecerá con el padre, el Día del Niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS MILEIDY MAVARE SIRA y VICTOR EDUARDO CASTELLANO PEROZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Abg. Carmen González.
AMVDEA/rgh
KP02-S-2008-006679