REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006698
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos GERARDO GIL PERDOMO y YOLANDA RAMONA PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.372.979 y V-12.023.873 respectivamente, domicilios, el primero en La Calle 11-A, entre 17 y 18, Casa Nº 11-48, Los Luises, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda La Calle 11-A, entre 17 y 18, Casa S/N, Los Luises, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 07, 03, y 02 , años, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de Semana en casa, cada quince (15), días, debiendo buscarlo en la casa materna el día Sábado a las 9:00a.m, y retornándolos el día Domingo a las 6:00 p.m, así mismo, acuerdan que el padre compartirá con sus hijos, tres (03), días a la Semana en horario comprendido entre las 6:00p.m, y 8:00p.m,, evitando interrumpir las horas de descanso, actividades escolares y Alimentación.
Segundo: En cuanto a la Semana Santa, Carnavales, Vacaciones de Agosto y Decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los dos a los sucesivos, acuerdan las partes que la progenitora podrá salir con sus hijos fuera de la jurisdicción del Estado Lara, los Fines de Semana que le corresponda previa notificación al padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO GIL PERDOMO y YOLANDA RAMONA PIRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Abg. Carmen González.
AMVDEA/rgh
KP02-S-2008-006703