REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006506
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESENIA DEL VALLE OLIVO Y GERMAN CIOCCIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.323.745 y 7.319.750 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ejercerá la custodia de la niña a partir del día de hoy y por consiguiente fijan el siguiente Régimen de Convivencia familiar: la madre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 3:00pm hasta las 10:00pm hora en que el padre la retirara del hogar materno. La niña compartirá el día sábado con su padre y el día domingo desde las 10:00am hasta las 10:00pm. Si el padre debe trabajar el día sábado le notificara a la madre y esta disfrutara ese día con ella en el horario que previamente se acuerde.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YESENIA DEL VALLE OLIVO Y GERMAN CIOCCIO PEREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-006506
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar