REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006705
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAIBETH DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA y FAUSTINO JOVITO GIMENEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.783.655, y V-17.348.052, respectivamente, domiciliados la primera en la Vega, Barrio El Carmen, Carrera 1 con Calle 27, Nº 178, el segundo en Bobare, Sector la Democracia, Calle 6 entre 6 Y 7, s/n, en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 01 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: se acuerda entre ambos padres la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya identificado y su representante en la misma sea la madre biológica, identificada en autos.
SEGUNDO: el padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200), QUINCENALES, es decir los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes en la Cuenta de Ahorro, mencionada en la parte anterior los gastos de alimentación quincenal del hijo exclusivamente
TERCERO: los demás Gastos de Medicinas, Tratamientos Médicos, Vestuarios, Calzados, y Regalos Navideño, serán cubiertos entre amos padres en partes iguales en un Cincuenta Por Ciento (50%), para cada, previo presupuesto que la madre, le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar a la Cuenta de Ahorro mencionada en el primer punto; a un plazo no mayor de quince (15) días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados, en el punto anterior.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos NAIBETH DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA y FAUSTINO JOVITO GIMENEZ BELLO, en la causa de Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
AMVdeA/rgh.-
Exp; KP02-S-2008-006713
Homologacion de Manuntención.-
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