REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006576

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana BELKA YADIRA CUADROS LEAL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 22.275.256, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 938 folio llevados durante el año 2008, en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre de la niña como “V-22.275.256”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre del niño como “V-22.275.256”; inserta por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 938 folio llevados durante el año 2008. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
AVdeA/ysm.