Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ALIGDI JOSEFINA ROMERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.985.310, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JACLEM DANIELLA MANZANAREZ VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.955, contra el ciudadano JACINTO DE JESUS MORA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.966. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"...Yo; JACINTO DE JESÚS MORA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de .....