REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003377
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.605.544, quien actúa en nombre propio y en representación de sus tíos MELIDA DEL CARMEN DE IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.857.632, FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.860.443, y de sus hermanos ROBERTO RAFAEL ÁNGEL GARCES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.505.545, y SUSANA ARANGUREN GARCES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.776,786, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 320.417, los cuales solicitan ser declarados Únicos Y Universales Herederos de la de Cujus FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.222.722, y falleció ab-intestato el día 24 de junio del 2024, según consta en acta de defunción bajo el N°191, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas LILIANA JOSEFINA SÁNCHEZ DE GÓMEZ y KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.550.883 y V- 21.144.800, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN DE IBARRA, FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, ROBERTO RAFAEL ÁNGEL GARCES, y SUSANA ARANGUREN GARCES, estos tres últimos en representación de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES (Premuerta). Previamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI (†).-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDE
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. SAIR ALVAREZ LAMEDA
Jalvarado/Sal/acp.-