En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: VILMA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.589.879, domiciliada en el Barrio Arenales, Sector Reinaldo Martínez, Calle 13 y 14 a orilla de la Quebrada. Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSE GREGORIO ROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.585, domiciliado en Los Cerritos de San José, cerca de la escuela, Municipio Jiménez, Estado Lara. . BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO:.....