REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011053
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de Seccional Lara, entre los ciudadanos MARIA ELENA JIMENEZ Y PEDRO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.583 Y V-5.254.982, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El Señor Pedro buscará a la niña Paola de 06 años los lunes de 04 p.m. a 08 p.m. y dos domingos al mes de 09 a.m. a 04 p.m. con su hija, los paseos que le brinde el Señor antes prenombrado
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA JIMENEZ Y PEDRO PIRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
**Eglis**
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