REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000787
CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD


El día 20 de Noviembre de 2007, en sentencia condenatoria el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven UBIRO ANTONIO AZUAJE CUMARE, venezolano fecha de nacimiento 06-12-1988, de 19 años de edad cédula de identidad Nº 20.472.686, hijo de Ingrid Cumare Sivira y Ubiro Azuaje Gil, residenciado en el barrio el Jebe, callejón Rómulo Betancourt casa C-24, Al lado de la bodega del señor Alcides, Barquisimeto, Estado Lara ; con la medida de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público previsto en el artículo 357 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09-08-2006.


Determinado que al joven sancionado le restan por cumplir veinte (20) días de la referida sanción la cual finaliza el 02-09-2008 y la misma al culminar extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; este Tribunal estima procedente la cesación en la fecha indicada. Es de observar que contra el joven sancionado cursa otro asunto por ante este Tribunal bajo el número KPO1-D-2006-120, con medida de Privación de Libertad, por los delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de privación de libertad en favor del joven UBIRO ANTONIO AZUAJE CUMARE, en la causa seguida por el delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Correspondiente, Notifíquese al Fiscal y a la Defensa, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Carabobo (Tocuyito) .




El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario