QUÍBOR, 14 de Agosto de 2008.
198° Y 149°

EXP. Nº 2576.

SOLICITANTE: VILMA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.589.879, domiciliada en el Barrio Arenales, Sector Reinaldo Martínez, Calle 13 y 14 a orilla de la Quebrada. Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: JOSE GREGORIO ROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.585, domiciliado en Los Cerritos de San José, cerca de la escuela, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Manutención.

NARRATIVA

 Folio 01, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana: VILMA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA , titular de la Cédula de Identidad N° 11. 589.879, domiciliada en el Barrio Arenales, Sector Reinaldo Martínez, Calle 13 y 14 a orilla de la Quebrada, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, actuando en nombre y representación de su hijo: XXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO ROA FLORES , titular de la Cédula de Identidad N° V-7.980.585, domiciliado en Los Cerritos de San José, cerca de la escuela Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 2, 3,4,5.

 Folio 06, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se libró Boleta de Citación de la parte demandada folio (7), Se libró Boleta de Notificación a la Parte Demandante (Folio 8) se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 9).
 Folio 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil en la cual consigna en dos folios útiles boletas de citación y de notificación correspondiente a los Ciudadanos José Gregorio Roas y Vilma del Carmen Pérez, debidamente firmada y fechada, inserta a los folios 11 y 12..
 Folio 13, Mediante auto se dejo constancia de la no realización del acto conciliatorio. .
 FOLIO 14, Compareció la parte demandada Ciudadano Roas Flores José Gregorio y dio contestación a la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de pensión de manutención incoada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ROA FLORES, en beneficio de su hijo XXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Pide que el padre de su hijo cumpla con lo que el necesite, en relación a la alimentación, medicinas, útiles escolares, transporte escolar, así como los estrenos navideños.
 Indica la solicitante el obligado alimentario le da muy poco, y actualmente no cuenta con un trabajo.
 Alega que no esta trabajando de manera fija y que lo hace es en casa de familia lavando, planchando y limpiando.
 Por lo expuesto demanda para que voluntariamente cancele los montos siguientes o en caso de negativa el tribunal lo condene de manera forzosa:
1. Bs.150,00 por concepto de Pensión de Alimentos
2. Y que se llegue a un acuerdo en los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares y lo que el niño necesite.
Se admite a sustanciación en fecha 23 de Mayo de 2008, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 23 de Julio de 2008 siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que no se realizo por cuanto no compareció la parte solicitante, solo lo hizo el obligado Ciudadano Roas Flores José Gregorio.
En fecha 23 de Julio de 2008, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala el Obligado Alimentario que no tiene trabajo fijo porque trabaja en una buseta de avance en la Línea Quibor y Valle de Quibor. Señala que le da para trabajos que sabe que es poco pero a veces no tiene más.
2. Señala que su actual pareja le compra ropa en Diciembre.
3. Señala que le daba comida pero ella pidió que ahora le diera dinero.
4. Indica que se compromete a comprarle los uniformes con tiempo y los útiles escolares.


MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 La solicitante de autos no demostró con prueba fehaciente que el obligado alimentario no cumpliera con las necesidades del niño.
 Quedo demostrado que el obligado alimentario no probo nada de lo que alego en su contestación a la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que quedo comprobado en autos el vinculo de la filiación legal entre al adolescente y su padre y que este alego que aportaba poco pero que lo hacia y aunque no demostró no tener trabajo fijo si reconoció hacerlo aunque no diariamente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: VILMA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.589.879, domiciliada en el Barrio Arenales, Sector Reinaldo Martínez, Calle 13 y 14 a orilla de la Quebrada. Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSE GREGORIO ROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.585, domiciliado en Los Cerritos de San José, cerca de la escuela, Municipio Jiménez, Estado Lara. . BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.F.40,00 semanales que depositará el obligado, en cuenta de ahorro que aperturará el tribunal en Banfoandes a nombre del beneficiario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar en el mes de septiembre las tallas de los uniformes y zapatos presupuestos de la lista de útiles escolares a los fines de que el obligado los compre y los consigne al 15 día continuo siguiente contados a partir de la consignación.
CUARTO: Se Ordena solicitante consignar los primeros 10 días del mes de diciembre las tallas del beneficiario o presupuesto de la ropa, a los fines de que el obligado compre una muda de ropa y la consigne en este tribunal antes del 19 de Diciembre de cada año.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA