REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011023
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos FLOR DE LIS BRAVO LUCENA Y JOSE IGNACIO JIMENEZ REBOREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.572.641 Y V-20.321.239, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El Señor JOSE IGNACIO JIMENEZ verá a la niña dos veces por semana, según sea su día libre en el horario 10 a.m. – 3 p.m. Estas se incrementarán a nivel de desarrollo de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR DE LIS BRAVO LUCENA Y JOSE IGNACIO JIMENEZ REBOREDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

**Eglis**