REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011035

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de seccional Lara, entre los ciudadanos FRANCIS YANIRA SANTELIZ LIENDO E IVAN JOSE CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.874 Y V-11.786.978, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Una semana el Señor IVAN JOSE CABRERA buscará a la niña en el preescolar y la dejará en casa de su tía o con la Señora FRANCIS personalmente. La siguiente semana lo hará la Señora FRANCIS.

SEGUNDO: Todos los sábados de cada mes la niña irá con su papá de 06 p.m. ay la regresará el domingo a las 06 p.m.

TERCERO: Los días martes y jueves el Señor IVAN recibirá de manos de la Señora FRANCIS a la niña FABIANA y permanecerá una hora con ella y la devolverá a las 08 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS YANIRA SANTELIZ LIENDO E IVAN JOSE CABRERA HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria




**Eglis**
ASUNTO: KP02-S-2008-0011035