DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YONNY ALBERTO DELGADO MÉNDEZ, MANUEL PERDO FERNÁNDEZ y GEOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.659.097, 200672.752 y 20.237.625 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULÑO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario conform.....