REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001006

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE TOMAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.346.452, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 30-05-06, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal.
Consta en autos a los folios 198 y 199, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena donde se establece que el penado JOSE TOMAS GUEDEZ, para el día 05/08/2006 cumple totalmente la pena que le fue impuesta como en efecto para la fecha de hoy se encuentra cumplida. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE TOMAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.346.452. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA