Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO ANGEL RANGEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Ruiz Pineda, sector I, entre avenida Los Horcones y avenida Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,00 mts. con la calle que es su frente; SUR: En línea de 5,00 mts. con terrenos ocupados por la señora Nelly Vielma; ESTE: En línea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por el señor Jesús Garcés, y OESTE: En línea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por la señora Diomira Ro.....