REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009385


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELXIS YOLEIDA MONTES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.159.306, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera con Calle 1A del Km. 2 Vía Duaca Sector Propatria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinte Metros con terreno ocupados por Lucila Adarfio; SUR: En línea de Veinte Metros con terreno ocupados por Carlos Rodríguez; ESTE: En línea de Nueve Metros por Emilio Arteaga y; OESTE: En línea de Nueve Metros con terrenos de la Calle 1A, que es frente. Unas bienhechurías constituida en una (1) Vivienda construida con paredes de adobe y zinc, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño, una sala, una cocina, bordeada por cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MEDINA y ENMA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELXIS YOLEIDA MONTES ARRIECHE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred