REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013756
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEISA MARIA LOPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.549.159 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio San benito, parte alta, sector La Redoma Nro. 11 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700 mts.) es decir veinte metros (20 mts.) de frente por treinta y cinco metros (35 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con callejón Municipal, que es su frente; SUR: Con Euselma López; ESTE:Con la familia Hurtado Montilla y OESTE: Con Mery Rivero. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, dos puertas de hierro, un baño, un porche enrejado, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR Y ANTONI MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEISA MARIA LOPEZ DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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