REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014504
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MAGALY COROMOTO ANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.599.494, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 100,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO ANGEL RANGEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Ruiz Pineda, sector I, entre avenida Los Horcones y avenida Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,00 mts. con la calle que es su frente; SUR: En línea de 5,00 mts. con terrenos ocupados por la señora Nelly Vielma; ESTE: En línea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por el señor Jesús Garcés, y OESTE: En línea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por la señora Diomira Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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