REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000682


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY YUDY MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.634.676 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 4 cruce con carrera 4 Nro. 7-32 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 135,24 mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En 13,70 mts. con carrera 4, que es su frente SUR: En 13,90 mts. con inmueble de Jenny Rodriguez; ESTE:En 9,80 mts. con inmueble de Iliana Campos y OESTE: En 9,80 mts. con calle 4. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de 3 dormitorios, 1 sala de recibo, comedor, 1 cocina, 1 baño, cerca de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEISA LOPEZ Y JOSÉ PEREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY YUDY MOLLEJA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





MJP/merysa