REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013677
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ DE GRANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.374.390 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 27 entre calle 43 y 44 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento ochenta y tres meros con veinticinco centímetros cuadrados (183,25 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Ananias Jiménez SUR:Con carrera 27; ESTE: Con Isabel Lara y OESTE: Con Rosa de Peña. Dichas bienhechurías constan de cinco habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, t4cho de zinc, piso de cemento y paredes de bloques y esta toda cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000.,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VLADIMIR MONTILLA Y DOMINGO YUSTIZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ DE GRANT, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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