REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010789


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA LOURDES AGÜERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 7.320.019, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 11 con Calle 2A N° P-135 de la Vía Duaca Km. 2 Sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinte Metros con terrenos ocupados por Carrera 11, que es su frente; SUR: En línea de Veinte Metros con terrenos ocupados por Juan Vásquez; ESTE: En línea de Treinta y dos Metros con terreno ocupados por Gustavo Rojas y OESTE: En línea de Treinta y dos Metros con terreno ocupados por Trina Orteaga. Unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda construidas por paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, dividido internamente de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, ana (1) sala, un (1) baño, bordeada por cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO MEDINA y ENMA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA LOURDES AGÜERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred