En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana ENEIDA COROMOTO BULLONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 12.594.007, contra el ciudadano GEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.730.706.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha cinco (05) de marzo del 2003, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta N° 37, de los libro.....