REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002544
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO GOMEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.850.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.363.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.850, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.363, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, conformada por una casa de un área 1 de construcción de ciento treinta y seis (136.00mts2) metros cuadrados, constituidas de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro constituidas por tres (03) habitaciones, estacionamiento, una (01) cocina /comedor, un (01) baño, un anexo con techo de platabanda y piso de cemento. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la Avenida las Orquídeas, sector 1 casa N°1-32, Barrio las Clavellina Norte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, los cuales he venido sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace Doce (12) años; edificadas las mismas sobre una parcela de un lote terreno Ejido que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (432.25 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce con treinta y cinco (12,35 mts) metros cuadrados Zona de Protección Cerro; SUR: En línea de doce con treinta y cinco (12,35 mts) metros cuadrados con Avenida las Orquídeas es su Frente; ESTE: En línea de treinta y cinco (35,00 mts2) metros cuadrados con la señora Elizabeth Barreto; OESTE: En Línea de treinta y cinco (35,00 mts2) metros cuadrados con la señora Minerva Romero; La bienhechuría anteriormente descrita tienen un valor estimado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120,000,00 BS), equivalente a MIL OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.080,00 UT).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORIS COROMOTO GUANIPA SEQUERA Y ARACELIS NARALY DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.401.007 y 14.270.453, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ VALERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-