REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00003611
PARTE DEMANDANTE: CAROLAYN PAOLA CAÑIZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.406.293.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.943.-

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO CORONADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.865.925.-

MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO (DECLINATORIA POR TERRITORIO).-


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de agosto del año 2025, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a la demanda de Divorcio, suscrita por la ciudadana CAROLAYN PAOLA CAÑIZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.406.293, representada por su apoderado judicial ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.943, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORONADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.865.925. La parte demandante, acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Marcado con la letra ‘’A’’: Copia Fotostática de Mandado Judicial protocolizado por ante el Notario, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial de las Comunas Cañete Contulmo y Tirua, Cañete Gonzalo Jesus Montané Wenzel (05 al 09) 2.- Copia fotostática Fotográfica de la Apostilla del Mandato Notarial de fecha trece (13) de mayo del año 2025 (Folio 10).- 3.- Copia fotostática de la identificación I.P.S.A del abogado ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.943 (Folio 11).- 4.- Marcado con la letra ‘’B’’: Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 276 emanado por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunilla del estado Zulia (Folios 12 y 13) 5.- Copias fotostáticas inteligibles de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLAYN PAOLA CAÑIZALEZ RANGEL y ROBERTO ANTONIO CORONADO ARAUJO (Folios 14 y 15).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda de Divorcio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte demandante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2016, según consta en Acta N° 267, inserta en el folio 1089 del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, fijando como último domicilio conyugal en el Barrio Nuevo Porvenir, calle la esperanza, Casa N° 293, de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Ahora bien, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que explana lo siguiente:

‘’ Artículo 60°: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.’’

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza la presente solicitud, constató el Tribunal que las partes durante su vínculo matrimonial establecieron como último domicilio conyugal en el : Barrio Nuevo Porvenir, calle la esperanza, Casa N° 293, de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por lo que este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio y se ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda de DIVORCIO suscrita por la ciudadana CAROLAYN PAOLA CAÑIZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.406.293, representada por su apoderado judicial ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.943, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORONADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.865.925, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del estado Zulia. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año 2025.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-