REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000179
PARTE SOLICITANTE: EDDY LUZ GONZALEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.351.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIBI GIL PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.463.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY LUZ GONZALEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.351, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBI GIL PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.463, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector "A", No. 116, Manzana 45, Barrio La Lucha, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (159,31 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con la Vereda 22 del Barrio Cerritos Blancos; SUR: con terreno que es o fue ocupado por la familia Macías López; ESTE: con terreno que es o fue ocupado por la familia Díaz Jiménez; y OESTE: con terreno que es o fue ocupado por la familia Bastos; consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso rústico de cemento, la cual cuenta con un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (116,16 Mts2), y consta de 2 habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y, área de servicio. Las bienhechurías antes descritas tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (226.360,00), monto que, calculado a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela en su sitio web, equivale a CUATRO MIL EUROS (€. 4.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JAGLIN MAYELA LOZADA LUCENA y EDINSON JESUS LOZADA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.873.725 y 19.431.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, EDDY LUZ GONZALEZ LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-