REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2025
215º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-002988
PARTE SOLICITANTE: EMIRO ANDRES HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.403.571.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: INDIRA MARIA SUAREZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.854.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMIRO ANDRES HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.403.571, asistido por el Abogado el ejercicio INDIRA MARIA SUAREZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.854, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una construcción y mejoras que ha realizado, que miden SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (60.65 Mts2), a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, de una vivienda de Tres (03) habitaciones sencillas, porche, Un (01) baño, una sala, comedor-cocina, toda la construcción realizada con paredes de bloques frisados, techo de madera compuesta, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas, cerca perimetral de alfajol; comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con bienhechuría en línea de catorce metros (14 mts) ocupado por la señora YOHANA E. PEREZ. Sur: en línea de catorce metros (14 mts) Calle sin nombre. Este: en línea de quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mts) ocupado por la señora KEYLA YEPEZ y Oeste: en línea de quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mts) con calle La Fundación. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización denominada Mnuelita Saenz I, calle la Fundación, casa N° 1, Sector Las Veritas, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara. El monto invertido en las referidas bienhechurías es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIMON RODRIGUEZ SANCHEZ y YILBER GUILLERMO SEGUERI SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.082.820 y 19.591.558, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EMIRO ANDRES HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2024. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-